Si se está planteando crear una empresa alimentaria puede que uno de los primeros trámites obligatorios que tenga que hacer sea solicitar el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA). El RGSEAA es comúnmente conocido de manera abreviada como "Registro Sanitario de Alimentos", por lo que en adelante nos referiremos a él por este término. Aunque los papeleos son siempre engorrosos y llevan tiempo, la verdad es que la solicitud del registro sanitario de alimentos no es compleja y cualquier persona la puede gestionar por si misma sin necesitar de ayuda especializada. Si bien el objeto de inscripción en el registro son tanto las empresas como ciertos alimentos, en este artículo nos centraremos sólo en la tramitación del registro sanitario para los establecimientos o empresas que vayan a iniciar su actividad alimentaria.
1. ¿Cuál es la finalidad del Registro Sanitario de Alimentos?
La finalidad del registro sanitario de alimentos es facilitar el control oficial, es decir, el control llevado a cabo por las autoridades sanitarias, a las empresas, establecimientos y productos sometidos a dicha inscripción.
Con ello lo que se persigue como fin último es la protección de la salud pública y los intereses de los consumidores. 2. ¿Quienes deben de solicitar el Registro Sanitario?
Deben solicitar el Registro Sanitario de Alimentos los siguientes establecimientos y empresas sin establecimientos:
3. ¿Qué empresas no están sujetas a inscripción en este Registro?
No están sujetas a la obligación de inscripción en el Registro Sanitario de Alimentos las empresas dedicadas a la producción primaria y a sus operaciones conexas.
Además, quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro Sanitario los establecimientos y sus empresas titulares que:
Esta excepción no quita que los establecimientos que no precisen RGSEAA estén sometidos también a controles oficiales (inspecciones, toma de muestras o auditorías del sistema APPCC) y que deban inscribirse en otros registros autonómicos específicos para su actividad (como el registro autonómico de establecimientos cárnicos al por menor), o comunicar su actividad a las autoridades competentes locales. Por lo tanto, aquellos establecimientos en donde mayoritariamente se venden o sirven productos alimentarios al consumidor final no serán objeto de inscripción en el RGSEAA, aunque faciliten el reparto a domicilio. Es el caso de:
Todas las empresas o establecimientos alimentarios, independientemente de la necesidad o no de estar dados de alta en el Registro Sanitario, son objeto de los controles realizados por las autoridades sanitarias para comprobar la adecuación a la normativa. 4. ¿Todas las solicitudes de inscripción son iguales?
No. Podemos encontrarnos dos casos:
¿Cuál es, entonces, la diferencia entre una comunicación previa y una autorización administrativa?
5. ¿Dónde se solicita?
Aunque el número de Registro Sanitario de Alimentos es nacional y es otorgado por la AESAN (Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición), la inscripción en el registro deberá solicitarse en las Comunidades Autónomas correspondientes:
Organismos autonómicos de seguridad alimentaria:
6. ¿Qué se necesita para tramitar el Registro Sanitario de Alimentos?
La documentación a aportar será la que solicite la Comunidad Autónoma correspondiente, que generalmente consistirá en:
7. ¿Cuánto se tarda en obtener el número de Registro Sanitario?
Existe un plazo máximo de 3 meses para las autoridades sanitarias comuniquen la resolución expresa. No obstante, los plazos suelen ser generalmente inferiores, no superando en la mayoría de los casos el mes.
8. ¿Qué significa el número de Registro Sanitario de Alimentos?
El número de registro sanitario tiene la siguiente estructura: XX.YYYYYYYY/Z, dónde:
Para las empresas que comercializan productos de origen no animal y todas aquellas que no tienen instalaciones, independientemente de los productos que comercialicen, el número concedido es meramente prueba de que el operador ha comunicado su actividad/existencia y el lugar donde se ubica a la autoridad competente; sus efectos son únicamente de identificación administrativa. Para las empresas que comercializan productos de origen animal y tienen instalaciones, es decir los establecimientos sujetos a autorización, la exigencia de autorización previa por parte de la autoridad competente implica que se ha llevado a cabo un control oficial antes del inicio de la actividad. En ningún caso el mero hecho de poseer un número de registro sanitario de alimentos es sinónimo de garantía de que la empresa cumple con la legislación alimentaria en vigor. 9. ¿Qué es una autorización condicional?
En el caso de empresas sujetas a autorización (empresas que comercializan productos de origen animal y que tienen instalaciones), en el control previo a la autorización, es decir de la inspección in situ, puede evidenciarse que se cumple con las condiciones estructurales y de equipamiento pero no con los otros requisitos de la legislación alimentaria.
En tal caso se concederá una autorización condicional y en un tiempo inferior a 3 meses se procederá a otra visita de inspección para comprobar si se reúnen las condiciones para la autorización definitiva. 10. ¿Caduca el Registro Sanitario de Alimentos?
No. La inscripción en el Registro Sanitario no está sujeta a renovaciones y tendrá una validez indefinida, salvo que por motivos de salud pública, a solicitud del titular o por motivos de exactitud registral se pueda proceder a su modificación o cancelación.
11. ¿Es necesario poner el número de RGSEAA en el etiquetado de sus productos?
No, el operador no está obligado a utilizarlo en el etiquetado de sus productos, salvo en el caso de los establecimientos a que hace referencia el artículo 4.2 del Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, que si tendrán que incluirlo en la información del etiquetado o en la documentación que acompañe a los productos que comercializan.
12. ¿Las empresas de transporte de alimentos deben registrarse?
Sí. No se inscriben los vehículos o los contenedores sino las empresas o trabajadores autónomos titulares (en propiedad o cualquier otro forma como arrendamiento, cesión, usufructo, etc.), al servicio de otra u otras empresas, pero no del consumidor final.
13. ¿Las empresas online tienen que registrarse?
La forma de comercialización no influye sobre los criterios de obligación de inscripción. Por lo tanto las empresas que comercialicen alimentos a través de una página web estarán sujetas al requisito de inscripción si se dan las condiciones señaladas en el apartado número 2 de este artículo.
14. ¿Dónde puedo consultar las empresas con Registro Sanitario de Alimentos?
Se pueden consultar las empresas inscritas en el RGSEAA en el siguiente enlace al buscador de la AESAN (antigua AECOSAN)
15. ¿Cuál es la normativa que regula el Registro Sanitario de Alimentos?
El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos está regulado por el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero (BOE 8.3.2011), modificado por Real Decreto 682/2014, de 27 de agosto.
16. Catálogo de clasificación del RGSEAA
En el Registro Sanitario de Alimentos, toda empresa o establecimiento se encuadra dentro de una o varias de las siguientes CLAVES o sectores específicos:
¿Quiere emprender en el sector alimentario?
Si la respuesta es sí, tener un sistema de autocontrol APPCC se convierte en un requisito ineludible. Si además, necesita tramitar el RGSEAA, puede que todo se le haga "cuesta arriba".
La buena noticia es que en Global Alimentaria con la contratación del Servicio APPCC, ofrecemos totalmente GRATIS el asesoramiento para la solicitud del Registro Sanitario. Una ayuda que, además de ahorrarle costes, le proporcionará la tranquilidad de que sus gestiones con la administración van por buen camino. ¡Aproveche esta oportunidad antes de que sea tarde! También le puede interesar leer: 3 puntos clave para distribuidores de marcas propias de alimentos APPCC, Prerrequisitos y flexibilidad en microempresas
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